jueves, 20 de octubre de 2011

Sin miedo a las respuestas.

El texto que sigue nos ha llegado por correo y, aunque nos mencionan, no nos lo han enviado a nuestro correo. Como verán no interpretamos nada, subrayamos y añadimos algunos aspectos que creemos conveniente aclarar, así como algunos datos esenciales para que nuestros compañeros sepan de que estamos hablando.



En respuesta al escrito publicado en el blog de FSOC, en el que se pone en duda la labor de los delegados/delegadas de nuestro sindicato, queremos responder lo siguiente:

Intersindical Canaria está intentando desde hace tiempo modificar el vigente sistema de sustituciones (regulado en el Convenio Colectivo, art. 26.1 y en el acuerdo de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2001), para evitar las contrataciones a través del Servicio Canario de Empleo. El motivo es claro:

Convocatoria de Gerencia abril de 2009

Por el presente se convoca al Comité de Empresa del PAS Laboral a una reunión con la Gerencia que tendrá lugar el próximo jueves, día 29 de abril de 2009, en el despacho del Gerente a las 12,00 horas en primera convocatoria y, en su caso, media hora más tarde en segunda, al objeto de tratar el siguiente orden del día:
1º.- Informe del Gerente:
a)       Presentación formal de la nueva Jefe del Servicio de Recursos Humanos
b)       Plan Estratégico de la BULL
c)       Borrador de protocolo de sustituciones del personal laboral de la ULL.



Convocatoria del Comité de 24 de mayo de 2010


Por medio de la presente y por orden del Presidente se convoca  una reunión extraordinaria del Comité de Empresa para el próximo miércoles, 26 mayo, a las 12:30 horas, en el local del Comité, para tratar el siguiente orden del día:         

1.       Protocolo de Sustituciones. Acuerdo que proceda.
2.       Propuesta de miembros del tribunal  para la base de convocatoria de Titulado Medio, Especialidad Enfermería.
3.       Designación de un representante del Comité de Empresa en la comisión de trabajo para la elaboración del plan de igualdad  de la ULL.          
En La Laguna, a  24 de mayo de 2010.


En el caso del Auxiliar de Servicios que realiza trabajos de Técnico Especialista en el mismo centro, se cumple estrictamente lo establecido en el citado acuerdo de la Comisión Paritaria y en el art. 26.1 del Convenio Colectivo.


Artículo 26.- Desempeño temporal de funciones.
1. En los casos de ausencia o baja temporal de un trabajador, y de vacante mientras dure el proceso selectivo, y se prevea que puede producir graves perjuicios para el servicio, se podrá designar como suplente a otro trabajador de la Universidad, preferentemente de la misma categoría y centro de trabajo, comunicándolo previamente al Comité de Empresa y con la conformidad del trabajador. Si esto no fuera posible se determinará el trabajador de categoría inmediatamente inferior y con más antigüedad en el puesto o centro de trabajo de que se trate, en cuyo caso se le sustituirá según lo estipulado en el presente Convenio.


Por eso, nos preguntamos ¿es el compañero, al que se hace referencia en el escrito, afiliado o simpatizante de FSOC? ¿Está proponiendo FSOC ahora que se haga una excepción en la aplicación del art. 26.1 del Convenio Colectivo para beneficiar a un afiliado suyo? ¿Para quién trabaja FSOC?

Texto de nuestro escrito.

Ante esta perspectiva  y la existencia dentro de la plantilla de la ULL de un compañero con capacidad probada y acreditada, al haber superado la oposición convocada para su cobertura, y con larga experiencia en el Comité de Seguridad y Salud como delegado de Prevención en representación del Comité de Empresa, que también  presidía el actual Presidente y  con el valor añadido de conocer los entresijos y la estructura nada común de nuestra empresa. Además de esta persona que aprobó la oposición, existen otros compañeros dentro de la plantilla del PAS laboral de la ULL que reúnen los requisitos requeridos para ocupar dicha plaza. 



Enlace de la noticia.

El citado compañero es el mismo al que el mismo comité, sabiendo que consentía en una clara y manifiesta ilegalidad, informo a favor de la empresa para su traslado y modificación de sus condiciones esenciales de trabajo y que lógicamente ganamos en los juzgados, a la universidad de La Laguna y al comité que informo en su contra.





Es fácil culpar de algo que no es cierto a quien trabaja. Intersindical Canaria hace propuestas  para mejorar el sistema actual de sustituciones, pero no propone saltarse la normativa ante un hecho concreto, porque puede representar una vulneración de los derechos del resto de los compañeros y un caso claro de discriminación.
La respuesta al escrito de FSOC es clarísima en este caso:
Los delegados y delegadas de Intersindical Canaria trabajan en la defensa de los derechos de todos y todas los trabajadores y trabajadoras independientemente de su afiliación, mientras que los delegados de FSOC trabajan exclusivamente para sus afiliados.
Compañeros de FSOC:
Hay preguntas que es mejor no hacerlas, porque la respuesta puede ser dolorosa.


Compañeros Delegados de Intersindical Canaria, a riesgo de que nos pueda doler la respuesta nos atrevemos además a formular  una nueva pregunta:
¿Cuál es el centro de trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos?


A nosotros solo se nos ocurre que el centro de trabajo del Servicio de Prevención es la Universidad de La Laguna, y no el espacio donde está situado su despacho.


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