El texto que sigue nos ha llegado por correo y, aunque nos mencionan, no nos lo han enviado a nuestro correo. Como verán no interpretamos nada, subrayamos y añadimos algunos aspectos que creemos conveniente aclarar, así como algunos datos esenciales para que nuestros compañeros sepan de que estamos hablando.
En respuesta al escrito publicado en el blog de FSOC, en el que se pone en duda la labor de los delegados/delegadas de nuestro sindicato, queremos responder lo siguiente:
Intersindical Canaria está intentando desde hace tiempo modificar el vigente sistema de sustituciones (regulado en el Convenio Colectivo, art. 26.1 y en el acuerdo de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2001), para evitar las contrataciones a través del Servicio Canario de Empleo. El motivo es claro:
Convocatoria de Gerencia abril de 2009 Por el presente se convoca al Comité de Empresa del PAS Laboral a una reunión con 1º.- Informe del Gerente: a) Presentación formal de la nueva Jefe del Servicio de Recursos Humanos b) Plan Estratégico de c) Borrador de protocolo de sustituciones del personal laboral de |
Convocatoria del Comité de 24 de mayo de 2010 Por medio de la presente y por orden del Presidente se convoca una reunión extraordinaria del Comité de Empresa para el próximo miércoles, 26 mayo, a las 12:30 horas, en el local del Comité, para tratar el siguiente orden del día: 1. Protocolo de Sustituciones. Acuerdo que proceda. 2. Propuesta de miembros del tribunal para la base de convocatoria de Titulado Medio, Especialidad Enfermería. 3. Designación de un representante del Comité de Empresa en la comisión de trabajo para la elaboración del plan de igualdad de En |
En el caso del Auxiliar de Servicios que realiza trabajos de Técnico Especialista en el mismo centro, se cumple estrictamente lo establecido en el citado acuerdo de la Comisión Paritaria y en el art. 26.1 del Convenio Colectivo.
Artículo 26.- Desempeño temporal de funciones. 1. En los casos de ausencia o baja temporal de un trabajador, y de vacante mientras dure el proceso selectivo, y se prevea que puede producir graves perjuicios para el servicio, se podrá designar como suplente a otro trabajador de |
Por eso, nos preguntamos ¿es el compañero, al que se hace referencia en el escrito, afiliado o simpatizante de FSOC? ¿Está proponiendo FSOC ahora que se haga una excepción en la aplicación del art. 26.1 del Convenio Colectivo para beneficiar a un afiliado suyo? ¿Para quién trabaja FSOC?
Texto de nuestro escrito. Ante esta perspectiva y la existencia dentro de la plantilla de |
Enlace de la noticia. El citado compañero es el mismo al que el mismo comité, sabiendo que consentía en una clara y manifiesta ilegalidad, informo a favor de la empresa para su traslado y modificación de sus condiciones esenciales de trabajo y que lógicamente ganamos en los juzgados, a la universidad de |
Es fácil culpar de algo que no es cierto a quien trabaja. Intersindical Canaria hace propuestas para mejorar el sistema actual de sustituciones, pero no propone saltarse la normativa ante un hecho concreto, porque puede representar una vulneración de los derechos del resto de los compañeros y un caso claro de discriminación.
La respuesta al escrito de FSOC es clarísima en este caso:
Los delegados y delegadas de Intersindical Canaria trabajan en la defensa de los derechos de todos y todas los trabajadores y trabajadoras independientemente de su afiliación, mientras que los delegados de FSOC trabajan exclusivamente para sus afiliados.
Compañeros de FSOC:
Hay preguntas que es mejor no hacerlas, porque la respuesta puede ser dolorosa.
Compañeros Delegados de Intersindical Canaria, a riesgo de que nos pueda doler la respuesta nos atrevemos además a formular una nueva pregunta:
¿Cuál es el centro de trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos?
A nosotros solo se nos ocurre que el centro de trabajo del Servicio de Prevención es la Universidad de La Laguna , y no el espacio donde está situado su despacho.
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