El pasado día 17, desde las subdirecciones y Jefaturas de
Sección de la BULL, se comunicó mediante correo electrónico a todo el personal
de la Biblioteca Universitaria, la relación
de tareas que se establecían para su
realización mediante la modalidad de teletrabajo,
así como el listado de las personas que lo desarrollarían y cuáles le correspondían a cada uno; desde ese mismo momento y tras una simple lectura, en Alternativa
SOC, entendimos que no eran los subdirectores, ni los jefes de sección de la
BULL quienes tenían la competencia para determinar las tareas que debía y debe
realizar el personal laboral, cosa que no nos sorprendió, acostumbrados como
estamos, a denunciar esta circunstancia recurrente por parte de la BULL. Y
nuevamente, como complemento a esta circunstancia, claramente ilegal, observamos
que las funciones que se adjudicaban en ese listado no se ajustaban, en
absoluto, a las funciones que se corresponden con la categoría de oficiales de biblioteca, ni con
la capacitación profesional requerida
para su desempeño, cosa que también es bastante recurrente en la BULL.
El día 18 Alternativa SOC presentó una reclamación ante la Gerencia denunciando esta situación,
manifestándole nuestro convencimiento de
que las funciones que se adjudicaban en ese listado al personal con categoría de Oficial, eran absolutamente
irregulares, añadiendo además que la
adjudicación de teletrabajo, a este colectivo,
no se ajustaba en absoluto con sus
funciones, entendiendo que las funciones
del personal con esa categoría se limitan y están directa, y casi exclusivamente, relacionadas, por un
lado, con la necesaria presencia y la interrelación profesional con los
usuarios y, por otro lado, con el espacio físico real en donde estos desempeñan
sus tareas, y que no es otro que el de
las distintas bibliotecas de las que dispone la ULL.
Por último, solicitábamos en esa reclamación que
fuera retirada esa “orden” de
teletrabajo en la Biblioteca, al menos en lo concerniente al personal con
categoría de Oficial de Biblioteca y, se ajustara y determinara el
teletrabajo exclusivamente en aquellas áreas, funciones y servicios
absolutamente imprescindibles, abriendo la posibilidad de facilitar las duras
condiciones a las que se está viendo
sometida la población en general y los miembros de la comunidad universitaria.
Sucesos posteriores y la ausencia de respuesta, por parte de
la Gerencia, a las legítimas demandas de nuestros afiliados, y las presentadas
como sindicato, motivaron que el día 24, volviéramos a reiterar nuestra
reclamación de que la gerencia emitiera resolución donde se eximiera de las
tareas de teletrabajo, al menos, al personal oficial de biblioteca, máxime tras
la publicación, ese mismo día, de los servicios que seguiría prestando la
biblioteca y los que quedaban suspendidos, comprobándose en la misma que todas
las ocupaciones que desempeñan las y los oficiales de biblioteca quedan suspendidos.
Por lo tanto no existen opciones de teletrabajo para ellos.
Seguimos a la espera de que la gerencia comunique la
resolución a las trabajadoras y trabajadores, no a la biblioteca, en el convencimiento de que
nos asiste la razón y de que nadie tiene la obligación de hacer el trabajo que no le corresponde y que
nunca le reconocerán, aunque otros sí que se atribuirán los méritos.