miércoles, 26 de enero de 2022

¿NORMA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO O PAPEL PARA...?

 


El Consejo de gobierno de la ULL aprobó, en el día de hoy, por 30 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, la declaración de días inhábiles durante el mes de agosto, semana santa y Navidades y, por lo tanto, el cierre de la Universidad durante esos periodos.

El Comité de Empresa del Pas Laboral se desvinculó de la negociación de la declaración del cierre que, por el contrario, si fue aceptada por el Comité de Empresa del PDI y las Juntas de personal funcionario del PDI y del PAS.

¿Quiere decir esto que la Universidad de la Laguna declara el cierre de sus instalaciones sin mayores consecuencias? En absoluto, desde la representación del personal laboral de servicios se puso en conocimiento del Consejo de Gobierno que este acto, condicionaba y modificaba lo recogido en el Convenio Colectivo acerca de las vacaciones y los periodos de permisos del pas laboral.

A pesar de que el Convenio Colectivo estipula que: Antes del 15 de diciembre de cada año, las Gerencias presentarán la instrucción de vacaciones, permisos y licencias del año entrante, que será acordada con el Comité de Empresa, la reunión para acordar dicha instrucción estaba fijada para el día de hoy (26 de enero) pero, como consecuencia de haberse convocado la Reunión Extraordinaria del Consejo de Gobierno para este día, la negociación de la instrucción (circular) se trasladaba al día siguiente.

Es decir, la Universidad necesitaba aprobar previamente la declaración de días inhábiles (cierre) para poder imponer luego, en la negociación de la circular de vacaciones, limitaciones a lo recogido en el artículo 52.2 de nuestro Convenio Colectivo que dice que: Las vacaciones se disfrutarán en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, pudiendo concederse fuera de dicho periodo supeditado a las necesidades del servicio.

La universidad de La Laguna, así como los sindicatos firmantes del convenio colectivo conocen, o debería conocer, que según se recoge en el Artículo 14 del convenio colectivo, referente a la organización del trabajo: Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la Gerencia de cada Universidad podrá proponer modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que deben ser negociadas o acordadas en los términos previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, pero la ULL ha optado por la imposición en lugar de por la negociación y el acuerdo.

La asistencia a la negociación de la circular de vacaciones a sabiendas de que se incluirá en ella la decisión del Consejo de Gobierno adoptada en el día de hoy, significa acatar de facto la intromisión del Consejo de Gobierno en materias que no son de su competencia y legitimar, por tanto, la vulneración del Convenio Colectivo del PAS Laboral.

 Alternativa SOC no participará en dicha reunión y, en consecuencia, no ratificará con su presencia el incumplimiento del Convenio Colectivo, ni la imposición de decisiones de órganos sin competencias en materia de relaciones laborales y negociación. Nos presentamos a las elecciones sindicales con el compromiso, entre otros, de hacer cumplir los acuerdos recogidos en el Convenio Colectivo y a pesar de no haberlo firmado, no haber participado en su redacción y ni siquiera tener que compartirlo, exigir su estricto cumplimiento es nuestra obligación.

Nota: Artículo 10. Indivisibilidad del Convenio: Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible. La vinculación al mismo lo es a su conjunto y totalidad, no pudiendo ninguna de las partes vincularse por separado a elementos fraccionados del mismo sin considerar las condiciones globales y totales del conjunto.