El Consejo de gobierno de la
ULL aprobó, en el día de hoy, por 30 votos a favor, cuatro en contra y una
abstención, la declaración de días inhábiles durante el mes de agosto, semana
santa y Navidades y, por lo tanto, el cierre de la Universidad durante esos
periodos.
El Comité de Empresa del Pas
Laboral se desvinculó de la negociación de la declaración del cierre
que, por el contrario, si fue aceptada por el Comité de Empresa del PDI y las
Juntas de personal funcionario del PDI y del PAS.
¿Quiere decir esto que la
Universidad de la Laguna declara el cierre de sus instalaciones sin mayores
consecuencias? En absoluto, desde la representación del personal laboral de
servicios se puso en conocimiento del Consejo de Gobierno que este acto,
condicionaba y modificaba lo recogido en el Convenio Colectivo acerca de las
vacaciones y los periodos de permisos del pas laboral.
A pesar de que el Convenio
Colectivo estipula que: Antes del 15 de diciembre de cada año, las
Gerencias presentarán la instrucción de vacaciones, permisos y licencias del
año entrante, que será acordada con el Comité de Empresa, la reunión
para acordar dicha instrucción estaba fijada para el día de hoy (26 de enero)
pero, como consecuencia de haberse convocado la Reunión Extraordinaria del
Consejo de Gobierno para este día, la negociación de la instrucción (circular)
se trasladaba al día siguiente.
Es decir, la Universidad
necesitaba aprobar previamente la declaración de días inhábiles (cierre) para
poder imponer luego, en la negociación de la circular de vacaciones,
limitaciones a lo recogido en el artículo 52.2 de nuestro Convenio Colectivo
que dice que: Las vacaciones se disfrutarán en los meses de junio, julio, agosto y
septiembre, pudiendo concederse fuera de dicho periodo supeditado a las
necesidades del servicio.
La universidad de La Laguna,
así como los sindicatos firmantes del convenio colectivo conocen, o debería
conocer, que según se recoge en el Artículo 14 del convenio colectivo,
referente a la organización del trabajo: Cuando existan probadas razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción, la Gerencia de cada Universidad podrá
proponer modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que deben
ser negociadas o acordadas en los términos previstos en el artículo 41 del Estatuto
de los Trabajadores, pero la ULL ha optado por la imposición en lugar
de por la negociación y el acuerdo.
La asistencia a la negociación
de la circular de vacaciones a sabiendas de que se incluirá en ella la decisión
del Consejo de Gobierno adoptada en el día de hoy, significa acatar de facto la
intromisión del Consejo de Gobierno en materias que no son de su competencia y
legitimar, por tanto, la vulneración del Convenio Colectivo del PAS
Laboral.
Alternativa SOC no participará en dicha
reunión y, en consecuencia, no ratificará con su presencia el
incumplimiento del Convenio Colectivo, ni la imposición de decisiones de
órganos sin competencias en materia de relaciones laborales y negociación. Nos
presentamos a las elecciones sindicales con el compromiso, entre otros, de
hacer cumplir los acuerdos recogidos en el Convenio Colectivo y a pesar de no
haberlo firmado, no haber participado en su redacción y ni siquiera tener que
compartirlo, exigir su estricto cumplimiento es nuestra obligación.
Nota: Artículo 10.
Indivisibilidad del Convenio: Las condiciones pactadas en el presente
Convenio forman un todo orgánico e indivisible. La vinculación al mismo lo es a
su conjunto y totalidad, no pudiendo ninguna de las partes vincularse por
separado a elementos fraccionados del mismo sin considerar las condiciones
globales y totales del conjunto.
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