Según la RAE el
primer significado de la palabra interpretar, es el de explicar o
declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto. También recoge
como significado de este término el de: concebir, ordenar o expresar de un
modo personal la realidad. Si buscamos sinónimos de interpretar nos
aparecen, por ejemplo: comentar, aclarar, exponer, desarrollar, descifrar,
adivinar, traducir, entender, comprender, expresar y algunos otros.
Por eso nos
preguntamos ¿En qué parte del articulado del Convenio Colectivo, elaborado por
ellos mismos, deducen los representantes de Intersindical, que el catálogo de
funciones puede ser adaptado a cada universidad según sus necesidades?
¿En qué artículo se basan para determinar que
los comités de empresa tienen capacidad para negociar condiciones sustanciales
de los puestos de trabajo?
Leyendo las
actas y los borradores de actas no alcanzamos a entender qué es lo que aprobó
la Paritaria. Aprobar los trabajos de la Comisión, significa exactamente eso: a pesar de necesitar “modificaciones” se le da el visto bueno al “trabajo” (necesita mejorar).
Tal y como se
recoge en esa acta, la Comisión Paritaria no solo no ha aprobado el catálogo de
funciones, sino que además pretende modificar
(que no es sinónimo de interpretar) el Convenio Colectivo, atribuyéndose
funciones para las que no ha sido mandatada.
…se llega a un
acuerdo que, al parecer, y visto como permiten actuar a las gerencias de las
Universidades, será de aplicación cuando a ellos les dé la gana, y si no
quieren firmar y publicarlo como anexo al convenio…pues el acuerdo tan solo
será papel mojado.
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