A nadie debería sorprender, a estas
alturas, que este equipo de gobierno, o su gerente, no hayan sabido, podido y/o
querido buscar soluciones (a pesar de las promesas) para aliviar el caos
organizativo generado a lo largo de años de recortes y limitaciones
presupuestarias. Es más, parece que lo hubieran utilizado para poner en
evidencia los servicios universitarios y dificultar aún más su funcionamiento
no dando cobertura a decenas de plazas vacantes en servicios fundamentales.
Lejos de reforzar los servicios que
hubieran facilitado un desarrollo más pausado y eficiente de la convocatoria
extraordinaria de consolidación, no han hecho nada.
A nadie debería sorprender, a estas
alturas (a punto de caducar su mandato), la actitud diletante y dilatante del
gerente de la ULL, “especialista” en llevar las negociaciones hasta el último
minuto para imponer sus objetivos, forzando a la otra parte a tener que asumir
aquello de “o lo tomas o lo dejas”. Por ese motivo nuestra sección sindical
había solicitado desde mucho tiempo atrás la puesta en marcha de un plan de
formación, exclusivamente, para la promoción interna, a sabiendas de que desde
la gerencia no se estaba haciendo nada para reforzar el negociado de formación.
Por eso, sí que nos sorprendió, la decisión
del Comité de Empresa (sin nuestra participación) de “acordar por unanimidad
solicitar la supresión de los cursos de formación para la promoción, de
aquellos Grupos Profesionales y Especialidades que se encuentren afectados por
el Proceso Extraordinario de Estabilización, siendo esta una medida a tomar con
carácter excepcional, motivada por la perentoriedad en la necesidad de
publicación, antes del 30 de diciembre de 2022, de las convocatorias de
aquellos puestos que finalmente puedan ser convocados por aplicación del
proceso de estabilización”.
Para nosotras suprimir o recortar derechos
a las personas trabajadoras, nunca es ni será una buena solución. Si esto nos
parece grave, más aún nos resulta que sea el propio Comité de Empresa quien
mansamente solicite y justifique una nueva vulneración del Convenio, restándole
responsabilidad al gerente de la ULL. Tampoco nos parece muy edificante, ni que
contribuya a mejorar el paupérrimo estado del movimiento sindical, que los
sindicatos firmantes de un convenio decidan de manera arbitraria su aplicación
o no.
¿El fin, justifica los medios? Y si es
así, ¿Quién lo decide?
En noviembre del pasado año muchas de
ustedes recibieron un correo de nuestra sección sindical en que incluíamos el
borrador del catálogo de funciones “elaborado” por la Comisión Paritaria. El
envío de ese correo que solo pretendía poner en conocimiento de todas lo que la
Paritaria estaba “trabajando” nos supuso una crítica de parte del resto de los
sindicatos acusándonos de ventajistas y de querer sacar rédito sindical.
En ese correo advertíamos de lo que podía
pasar, pero no ha pasado así exactamente. La Paritaria no ha aprobado ese
borrador, sin embargo, el Comité de Empresa (con la única excepción de
Alternativa SOC) ha dado el visto bueno a la publicación de las bases de
convocatoria incluyendo la modificación de las funciones de los puestos de
trabajo y dando por bueno el borrador de la Paritaria lo que, a nuestro
entender, supone una nueva violación del Convenio Colectivo.
Recordemos que en el artículo 12 del
Convenio que ellos mismos negociaron dice que, entre otras, son competencias de
la Comisión Paritaria: La interpretación, vigilancia, estudio,
cumplimiento y aplicación de la totalidad del articulado y cláusulas del
Convenio, actualizar el contenido normativo del presente Convenio
Colectivo, en materias que supongan mejoras laborales y económicas para
los trabajadores y las trabajadoras del presente Convenio…, estudiar,
proponer y acordar, cuando proceda, la modificación, supresión o creación de
grupos y especialidades profesionales, y su encuadramiento en el
correspondiente nivel retributivo, definir las funciones
conforme a la clasificación profesional del presente convenio. Añade
además que la Comisión Paritaria seguirá desarrollando sus competencias
mientras permanezca en vigor el presente Convenio Colectivo y se añade
en la Disposición Adicional segunda que: En el plazo máximo de 1
año desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una comisión en
el seno de la Comisión Paritaria que elaborará un catálogo de funciones del PAS
Laboral, “comprometiéndose” a negociarla y acordarla en el plazo de 3 meses
desde su recepción.
Insistimos en que, a estas alturas, a
nadie debería sorprender el uso de este tipo de artimañas por parte de los
responsables de la ULL. Lo que si nos resulta sorprendente es la ligereza con
la que algunos de “nuestros representantes sindicales” permiten, avalan y autorizan
la vulneración del convenio colectivo, siempre a favor de los intereses de la
universidad. Entendemos que la mayoría del personal consideraba el Convenio
como una garantía de cumplimiento de sus derechos laborales, parece ser que eso
no es así.
Por nuestra parte hicimos lo que teníamos
que hacer, votar en contra, entendiendo la ilegalidad de hacer modificaciones
en materia que no le corresponde a la Universidad de La Laguna ni al Comité de
Empresa del Pas Laboral de la ULL y en el que algunos de sus miembros, solo por
el hecho de serlo, han logrado hacer modificaciones en el “borrador” para
mejorarlo en lo que respecta a su categoría profesional específica.
Este no es el Convenio que nos hubiera
gustado tener, lo hemos repetido en muchas ocasiones, pero es el que tenemos y
nuestra obligación es hacer que se cumpla.
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