En términos parecidos a este escrito Alternativa SOC ha
elevado a la Sra. Rectora un recurso de reposición a la publicación de las
bases de convocatorias para la promoción interna. En el mismo sentido hemos
dirigido al Comité de Empresa una petición
de motivación acerca del acuerdo alcanzado, con los votos de todos los
delegados, menos Alternativa SOC, en nombre de las personas afiliadas a nuestra
organización y en la de todas aquellas que consideren que sus derechos han sido
vulnerados.
Entendemos que, tanto esas publicaciones, como la supresión
de la formación para la promoción interna vulneran de manera más que evidente
el Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades públicas
canarias.
El artículo 14 del Convenio Colectivo en sus apartados C y D
se recoge como objetivos: Realizar un
eficiente desarrollo de la carrera profesional de los trabajadores y
trabajadoras, adecuando las plantillas a las necesidades reales de los
distintos servicios…, favoreciendo el objetivo de la creación de empleo
estable en la medida de las posibilidades de cada Universidad y observando las
indicaciones y directrices comunitarias en lo que afecten a la mejora en la
organización de los servicios destinados a la docencia e investigación.
Promover la
profesionalización, la formación y la promoción del trabajador y de la
trabajadora, para facilitar el desarrollo personal y colectivo y mejorar el
Servicio Público, fomentando la responsabilidad, iniciativa y participación del PAS Laboral.
Además, en el Título XIII acerca de la formación y
perfeccionamiento en algunos de sus artículos y apartados se recoge:
… Las universidades garantizarán la formación
permanente del personal a través de sus planes de formación, promoviendo
acuerdos de colaboración con entidades públicas y la formación externa.
… Las universidades financiarán con cargo a sus
presupuestos, o a través de fuentes alternativas, los Planes de Formación que se acuerden. Cada Universidad destinará
al menos el 0,5% de la masa salarial a formación.
… El plan de
formación tendrá tres niveles diferentes: y como segundo nivel se recoge:
… Formación para la
promoción: es la formación destinada a facilitar la promoción de los
trabajadores dentro de cada Universidad. Esta formación se llevará a
término mediante cursos gratuitos destinados a la obtención de los conocimientos necesarios para puestos de
trabajo determinados.
La no existencia, desde hace años, de un plan de formación
constituye en sí mismo un grave incumplimiento del Convenio Colectivo, pero la
no elaboración de un plan de formación para la promoción interna (solicitado por
nosotros con antelación al gerente de la ULL) significa, además, una muestra de
desconsideración a nuestras aspiraciones de promoción, tras largos años de
paralización, y la posibilidad real de que muchas de esas plazas acaben en el
turno libre.
Como miembros del Colectivo del Pas Laboral que ha esperado
durante años de paralización de las opciones de promoción, entendemos como un
perjuicio inaceptable e injustificado la supresión de la formación para la
promoción en aquellas especialidades donde fuera posible, bibliotecas,
laboratorio, etc.
Entendemos como una obligación
lo recogido en el convenio colectivo y no como una suerte de sugerencias que
pudieran ser aplicadas a capricho y conveniencia. Si para este amplio colectivo
ya es grave la supresión de la formación para la promoción, ésta sería más
injusta, si cabe, habiéndose modificado
las funciones de todos los puestos de trabajo y en consecuencia
modificándose, ampliándose y aumentando la
dificultad de los temarios de preparación para cada especialidad. Este factor
es igualmente perjudicial para aquellas plazas en las que no se podría
planificar formación para la promoción.
Como personal laboral fijo de la Universidad nos resulta
cuanto menos sorprendente tener que recordarle, tanto al Comité de empresa del
Pas Laboral de la ULL como a quienes tienen competencias institucionales sobre
la gestión del personal, los mandatos (que no recomendaciones) recogidos en el
Convenio Colectivo.
Las competencias para la elaboración, aprobación y
modificación de funciones del personal laboral de las Universidades públicas
canarias, corresponden exclusivamente a la Comisión Paritaria según recoge el
Convenio colectivo. … La interpretación, vigilancia, estudio, cumplimiento y
aplicación de la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio…
… Estudiar, proponer
y acordar, cuando proceda, la modificación, supresión o creación de grupos y
especialidades profesionales, y su encuadramiento en el correspondiente
nivel retributivo…
… Definir las
funciones conforme a la clasificación profesional del presente convenio.
… La Comisión Paritaria seguirá desarrollando sus
competencias mientras permanezca en vigor el presente Convenio Colectivo…
… Por último, en la Disposición Adicional segunda se regula
que:
… En el plazo máximo
de 1 año desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una
comisión en el seno de la Comisión Paritaria que elaborará un catálogo de
funciones del PAS Laboral, comprometiéndose a negociarla y acordarla en el plazo de 3 meses desde su recepción.
Que los sindicatos pertenecientes a la Comisión Paritaria (Intersindical,
CC.OO., UGT), y las dos universidades canarias no hayan querido, sabido y/o
podido cumplir con su cometido, no parece una justificación suficiente para
vulnerar el acuerdo alcanzado, al que se
le confiere rango de norma, y castigar a
la inmensa mayoría de la plantilla dificultando, e incluso impidiendo, el
anhelado objetivo de promoción profesional y modificando de facto sus funciones.
Nada más lejos de nuestra intención que poner obstáculos a
la estabilización de muchas de nuestras compañeras y compañeros de trabajo
(aunque todavía quedan muchos más), pero no nos parece adecuado que seamos
nosotras y nosotros los que paguemos por la incompetencia y/o la falta de
compromiso de otros.
Por todo lo expuesto y atendiendo a lo establecido en el II
Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades públicas canarias
y como solución a una situación absolutamente injusta y perjudicial para
nuestro colectivo, hemos solicitado la corrección de dichas bases de
convocatoria. Creemos, además, que tratándose de bases para la promoción interna,
requieren mucho menos detalle que las
realizadas al turno libre.
En este sentido, y así lo hemos manifestado también en el
seno del Comité, creemos que se
cumpliría con lo establecido en el convenio añadiendo en el apartado de
funciones de los puestos de trabajo el siguiente texto:
“En ausencia de la
obligada elaboración y aprobación por parte de la Comisión Paritaria del
Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades públicas canarias
del Catálogo de funciones del personal, las funciones de las plazas sometidas a
concurso oposición restringido serán las actualmente vigentes en la Universidad
de La Laguna”
Entendiendo las dificultades de poder desarrollar en este
escaso tiempo lo que no se ha realizado en el pasado, solicitamos la adecuación
de los temarios de materias a las funciones reales de las plazas convocadas,
actualmente vigentes en la Universidad de La Laguna.
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