viernes, 25 de noviembre de 2022

¿PARA QUÉ SIRVE UN CONVENIO COLECTIVO?

 


En términos parecidos a este escrito Alternativa SOC ha elevado a la Sra. Rectora un recurso de reposición a la publicación de las bases de convocatorias para la promoción interna. En el mismo sentido hemos dirigido al  Comité de Empresa una petición de motivación acerca del acuerdo alcanzado, con los votos de todos los delegados, menos Alternativa SOC, en nombre de las personas afiliadas a nuestra organización y en la de todas aquellas que consideren que sus derechos han sido vulnerados.  

Entendemos que, tanto esas publicaciones, como la supresión de la formación para la promoción interna vulneran de manera más que evidente el Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades públicas canarias.

El artículo 14 del Convenio Colectivo en sus apartados C y D se recoge como objetivos: Realizar un eficiente desarrollo de la carrera profesional de los trabajadores y trabajadoras, adecuando las plantillas a las necesidades reales de los distintos servicios…, favoreciendo el objetivo de la creación de empleo estable en la medida de las posibilidades de cada Universidad y observando las indicaciones y directrices comunitarias en lo que afecten a la mejora en la organización de los servicios destinados a la docencia e investigación.

Promover la profesionalización, la formación y la promoción del trabajador y de la trabajadora, para facilitar el desarrollo personal y colectivo y mejorar el Servicio Público, fomentando la responsabilidad, iniciativa y participación del PAS Laboral.

Además, en el Título XIII acerca de la formación y perfeccionamiento en algunos de sus artículos y apartados se recoge:

 Las universidades garantizarán la formación permanente del personal a través de sus planes de formación, promoviendo acuerdos de colaboración con entidades públicas y la formación externa.

… Las universidades financiarán con cargo a sus presupuestos, o a través de fuentes alternativas, los Planes de Formación que se acuerden. Cada Universidad destinará al menos el 0,5% de la masa salarial a formación.

… El plan de formación tendrá tres niveles diferentes: y como segundo nivel se recoge:

Formación para la promoción: es la formación destinada a facilitar la promoción de los trabajadores dentro de cada Universidad. Esta formación se llevará a término mediante cursos gratuitos destinados a la obtención de los conocimientos necesarios para puestos de trabajo determinados.

La no existencia, desde hace años, de un plan de formación constituye en sí mismo un grave incumplimiento del Convenio Colectivo, pero la no elaboración de un plan de formación para la promoción interna (solicitado por nosotros con antelación al gerente de la ULL) significa, además, una muestra de desconsideración a nuestras aspiraciones de promoción, tras largos años de paralización, y la posibilidad real de que muchas de esas plazas acaben en el turno libre.

Como miembros del Colectivo del Pas Laboral que ha esperado durante años de paralización de las opciones de promoción, entendemos como un perjuicio inaceptable e injustificado la supresión de la formación para la promoción en aquellas especialidades donde fuera posible, bibliotecas, laboratorio, etc.

Entendemos como una obligación lo recogido en el convenio colectivo y no como una suerte de sugerencias que pudieran ser aplicadas a capricho y conveniencia. Si para este amplio colectivo ya es grave la supresión de la formación para la promoción, ésta sería más injusta, si cabe, habiéndose modificado las funciones de todos los puestos de trabajo y en consecuencia modificándose,  ampliándose y aumentando la dificultad de los temarios de preparación para cada especialidad. Este factor es igualmente perjudicial para aquellas plazas en las que no se podría planificar formación para la promoción.

 

Como personal laboral fijo de la Universidad nos resulta cuanto menos sorprendente tener que recordarle, tanto al Comité de empresa del Pas Laboral de la ULL como a quienes tienen competencias institucionales sobre la gestión del personal, los mandatos (que no recomendaciones) recogidos en el Convenio Colectivo.

Las competencias para la elaboración, aprobación y modificación de funciones del personal laboral de las Universidades públicas canarias, corresponden exclusivamente a la Comisión Paritaria según recoge el Convenio colectivo. … La interpretación, vigilancia, estudio, cumplimiento y aplicación de la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio…

Estudiar, proponer y acordar, cuando proceda, la modificación, supresión o creación de grupos y especialidades profesionales, y su encuadramiento en el correspondiente nivel retributivo…

… Definir las funciones conforme a la clasificación profesional del presente convenio.

… La Comisión Paritaria seguirá desarrollando sus competencias mientras permanezca en vigor el presente Convenio Colectivo…

… Por último, en la Disposición Adicional segunda se regula que:

En el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una comisión en el seno de la Comisión Paritaria que elaborará un catálogo de funciones del PAS Laboral, comprometiéndose a negociarla y acordarla en el plazo de 3 meses desde su recepción.

Que los sindicatos pertenecientes a la Comisión Paritaria (Intersindical, CC.OO., UGT), y las dos universidades canarias no hayan querido, sabido y/o podido cumplir con su cometido, no parece una justificación suficiente para vulnerar  el acuerdo alcanzado, al que se le confiere rango de norma,  y castigar a la inmensa mayoría de la plantilla dificultando, e incluso impidiendo, el anhelado objetivo de promoción profesional y modificando de facto sus funciones.

Nada más lejos de nuestra intención que poner obstáculos a la estabilización de muchas de nuestras compañeras y compañeros de trabajo (aunque todavía quedan muchos más), pero no nos parece adecuado que seamos nosotras y nosotros los que paguemos por la incompetencia y/o la falta de compromiso de otros.

Por todo lo expuesto y atendiendo a lo establecido en el II Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades públicas canarias y como solución a una situación absolutamente injusta y perjudicial para nuestro colectivo, hemos solicitado la corrección de dichas bases de convocatoria.  Creemos,  además, que  tratándose de bases para la promoción interna, requieren mucho  menos detalle que las realizadas al turno libre.

En este sentido, y así lo hemos manifestado también en el seno del Comité,  creemos que se cumpliría con lo establecido en el convenio añadiendo en el apartado de funciones de los puestos de trabajo el siguiente texto:

“En ausencia de la obligada elaboración y aprobación por parte de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades públicas canarias del Catálogo de funciones del personal, las funciones de las plazas sometidas a concurso oposición restringido serán las actualmente vigentes en la Universidad de La Laguna”

Entendiendo las dificultades de poder desarrollar en este escaso tiempo lo que no se ha realizado en el pasado, solicitamos la adecuación de los temarios de materias a las funciones reales de las plazas convocadas, actualmente vigentes en la Universidad de La Laguna.

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