Algunas consideraciones sobre comentarios, afirmaciones y
algunos hechos acontecidos durante estos meses.
No, la
gerencia no puede publicar una circular de vacaciones que no haya sido acordada
con el Comité de Empresa. De hecho publicó una prórroga de la misma (que en
realidad era la actualización del calendario laboral del año 24) y que aun así,
a nuestro juicio, tenía que haber sido denunciada por el Comité de Empresa como
un incumplimiento flagrante del nuestro Convenio Colectivo. Una parte no puede
prorrogar un acuerdo alcanzado entre dos. Este hecho, y el no haber negociado y
publicado el acuerdo de la circular de permisos y licencias en el espacio de
tiempo que determina el Convenio (las vacaciones ya se regulan en él) debería
haber sido denunciado ante la inspección de trabajo, desde un primer momento.
Ni este Comité de empresa, ni esta universidad, tienen
competencia alguna para modificar aspectos básicos y fundamentales de las
condiciones de trabajo recogidos y regulados en el Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Canarias
y el régimen de jornadas y los horarios, a nuestro juicio, lo son.
A nuestro juicio el Comité de Empresa tiene la obligación
de utilizar todas las herramientas y medidas de presión necesarias, para exigir
el cumplimiento del Convenio Colectivo y de los acuerdos que en el mismo se
determinan.
Siendo la gerenta, como dicen desde el propio Comité, un
obstáculo para el entendimiento y el buen funcionamiento del cumplimiento de
los acuerdos, parece de pura lógica que el Comité de empresa debería haber
exigido al Rector de la ULL, desde un primer momento, el cese inmediato de la
gerenta y comunicarle que de proseguir la institución universitaria
incumpliendo los acuerdos y las obligaciones para con su personal laboral,
recurrirá a adoptar todas aquellas medidas que considere necesarias, incluida
la huelga del personal laboral.
Si la Universidad de La Laguna no quiere alcanzar un
acuerdo sobre la circular de permisos y licencias, a la que en principio solo
habría que haber adaptado el calendario laboral del año y negociar los puentes
anuales, quizás es el momento de plantearles una duda, más que razonable, que
surge a esta consecuencia y que sin duda coloca a la ULL en una delicada
situación: De no publicarse en nuestra circular de vacaciones (acordada,
lógicamente) los cierres aprobados por el Consejo de Gobierno, ¿Son legales
esos cierres? ¿Son aplicables al personal laboral?
lo siento mucho, me he equivocado, no volverá a ocurrir
La reducción horaria que pretende modificar la gerencia
es de igual aplicación para todo el personal laboral, sin distinciones, tal y
como se recoge en el convenio colectivo y en el acuerdo de la paritaria del
pasado año.
Si la “gerenta modernizadora” quiere modificar nuestro
convenio colectivo debería saber cuál es la vía para hacerlo, y desde luego no
es a través del Comité de Empresa.
Permítannos por último un comentario acerca de la
“modernizadora gerenta” que el “dialogante rector” nos ha impuesto.
No hay nada de moderno en insultar y menospreciar a las
trabajadoras y trabajadores e intentar recortarles sus derechos. Se lleva
haciendo toda la vida y por eso existen los sindicatos.
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