jueves, 26 de marzo de 2020

EL CORONAVIRUS, LA AUSENCIA DE EMPATIA, LA DESINFORMACIÓN Y EL ABUSO DE PODER



El pasado día 17, desde las subdirecciones y Jefaturas de Sección de la BULL, se comunicó mediante correo electrónico a todo el personal de la Biblioteca Universitaria,  la relación de tareas que se establecían  para su realización  mediante la modalidad de teletrabajo, así como el listado de las personas que lo desarrollarían  y cuáles le correspondían a cada uno;  desde ese mismo momento  y tras una simple lectura, en Alternativa SOC, entendimos que no eran los subdirectores, ni los jefes de sección de la BULL quienes tenían la competencia para determinar las tareas que debía y debe realizar el personal laboral, cosa que no nos sorprendió, acostumbrados como estamos, a denunciar esta circunstancia recurrente por parte de la BULL. Y nuevamente, como complemento a esta   circunstancia, claramente ilegal, observamos que las funciones que se adjudicaban en ese listado no se ajustaban, en absoluto, a las funciones que se corresponden con la  categoría de oficiales de biblioteca, ni con la capacitación profesional requerida  para su desempeño, cosa que también es bastante recurrente en la BULL.


El día 18 Alternativa SOC presentó  una reclamación ante la  Gerencia denunciando esta situación, manifestándole nuestro convencimiento  de que las funciones que se adjudicaban en ese listado al personal  con categoría de Oficial, eran absolutamente irregulares, añadiendo  además que la adjudicación de teletrabajo,  a este colectivo, no se ajustaba  en absoluto con sus funciones, entendiendo que  las funciones del personal con esa categoría se limitan y están directa,  y casi exclusivamente, relacionadas, por un lado, con la necesaria presencia y la interrelación profesional con los usuarios y, por otro lado, con el espacio físico real en donde estos desempeñan sus tareas, y  que no es otro que el de las distintas bibliotecas de las que dispone la ULL.


Por último,  solicitábamos en esa reclamación que fuera  retirada esa “orden” de teletrabajo en la Biblioteca, al menos en lo concerniente al personal con categoría de Oficial de Biblioteca y, se ajustara y determinara  el  teletrabajo exclusivamente en aquellas áreas, funciones y servicios absolutamente imprescindibles, abriendo la posibilidad de facilitar las duras condiciones a las que se está  viendo sometida la población en general y los miembros de la comunidad universitaria.


Sucesos posteriores y la ausencia de respuesta, por parte de la Gerencia, a las legítimas demandas de nuestros afiliados, y las presentadas como sindicato, motivaron que el día 24, volviéramos a reiterar nuestra reclamación de que la gerencia emitiera resolución donde se eximiera de las tareas de teletrabajo, al menos, al personal oficial de biblioteca, máxime tras la publicación, ese mismo día, de los servicios que seguiría prestando la biblioteca y los que quedaban suspendidos, comprobándose en la misma que todas las ocupaciones que desempeñan las y los oficiales de biblioteca quedan suspendidos. Por lo tanto no existen opciones de teletrabajo para ellos.   


Seguimos a la espera de que la gerencia comunique la resolución a las trabajadoras y trabajadores, no a la biblioteca, en el convencimiento de que nos asiste la razón y de que nadie tiene la obligación de  hacer el trabajo que no le corresponde y que nunca le reconocerán, aunque otros sí que se atribuirán los méritos.


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